Terapia cognitivo conductual en niños y adolescentes — Taller de la Mtra. Pamela González España
Nueva escuela mexicana educar desde la precariedad — Dr. Jorge Campoy Rodriguez
Realidades interculturales. Voces y cuerpos en la escuela
Presentación del Dr. Marco Eduardo Murueta
Agradezco a la Dra. Fabiola Hernández Aguirre su invitación para elaborar el prólogo de este libro Realidades interculturales: voces y cuerpos en la escuela en el que participan investigadores de la Maestría en Interculturalidad para la paz y los conflictos escolares de la Escuela Normal de Ecatepec. En los diversos capítulos se expresa sensibilidad a la tensión cultural que puede vivirse en la escuela por la diversidad de las culturas de los estudiantes y del docente, haciendo énfasis en la relevancia de ver en el otro o la otra o los otros un referente de cada quien para sí mismo. Con ello se convoca a superar el individualismo y la dependencia absoluta del alumno en el docente, que corresponde a los enfoques educativos tradicionales con los que se planean los programas escolares para conjuntos de individuos aglomerados para seguir, todos y cada uno, la línea que establezca el docente, quien, a su vez, se apega a lo señalado en el programa y a lo que deciden los funcionarios del sistema educativo. Así lo concibió explícitamente Durkheim a principios del Siglo XX en su libro Educación y sociología, al plantear a la educación como la transmisión de conceptos y habilidades de una generación a otra, a través de la autoridad del docente. Enfoque que podemos encontrar, con algunos matices, en muchos de los pensadores de la educación, al grado que Althusser, primero, y luego Bourdieu y Passeron, pretendiendo un análisis crítico sobre la escuela, consideraron que ésta era parte de los aparatos ideológicos del Estado y, por tanto, implicaba necesariamente una violencia pedagógica reproductora del sistema capitalista, o de cualquier otro sistema político-económico establecido (Vasconi).
Es cierto que todo Estado es producto de, y genera, una ideología dominante que tiene una influencia determinante en las instituciones escolares. Sin embargo, como este libro lo demuestra, también en la escuela hay docentes y estudiantes que desarrollan sus actividades académicas cuestionando la ideología dominante y proponiendo alternativas conceptuales y prácticas. Por ello, es más interesante el planteamiento de Gramsci, que incluye a las escuelas como una de las instituciones de la sociedad civil, en la que las ideologías se encuentran y entran en disputa relativa, abriendo la posibilidad de que las que son contradominantes puedan ganar terreno y avanzar hacia una nueva hegemonía, un nuevo consenso, lo que contribuirá a generar una crisis orgánica en un Estado y sería el preámbulo de revoluciones políticas y económicas de gran calado. Pues ‑dice Gramsci- todo Estado domina a través de la hegemonía, del consenso que ésta implica, de que las clases subalternas acepten, compartan y actúen de acuerdo con el punto de vista de sus opresores, más que de la dominación armada o coercitiva.
Es interesante ver a la escuela como un espacio de disputa ideológica en el que cada avance hacia lo contradominante, cada generación de alternativas conceptuales y prácticas, es una manera de contribuir a la revolución político-económica, es decir, a la creación de un nuevo Estado que supere las injusticias del capitalismo.
Una ideología es un conjunto estructurado de conceptos y prácticas que promueven y justifican una manera de ser, de relacionarse unos con otros, como si fuera lo razonable o lo natural. La contraideología, por tanto, es el surgimiento de otro conjunto de conceptos y prácticas que cuestionan lo establecido y permiten asomarse a nuevas posibilidades más satisfactorias para el pueblo. Pero, como lo vieron Marx y Engels en el Siglo XIX y el propio Gramsci en el Siglo XX, las ideologías no surgen ni se desarrollan de manera arbitraria sino que corresponden a determinadas prácticas necesarias para la vida social, las que, a su vez están ensambladas con ciertos instrumentos tecnológicos: de la agricultura surgió la sedentarización, el esclavismo, la herencia, el Estado y la familia esclavizada; de la automatización, de la industria y su correspondiente auge comercial surgió el capitalismo. Pero, cada sistema tiene como parte de sí el germen de aquello que habrá de superarlo: el desarrollo industrial, y ahora cibernético, implica una cada vez mayor cooperación e interdependencia de los seres humanos entre sí, una mayor capacitación para hacer todo tipo de actividades, lo que contradice la concentración de los beneficios en unas cuantas manos y poco a poco abre la posibilidad de la autogestión cooperativa que permitirá abolir la propiedad privada de los medios de producción y así lograr, por fin, la equidad, la justicia y la libertad, como una nueva etapa de la vida social, la etapa postcapitalista, a la que llamamos Sociedad del Afecto.
La Sociedad del Afecto es aquella en la que cada persona tiene sentido de comunidad y las comunidades procuran el bien y el desarrollo de las vocaciones y talentos de cada uno de sus integrantes, en un ambiente cooperativo entre las diversas comunidades. En este proyecto, se plantea no solamente captar el propio significado a través de los otros al mismo tiempo que se respeta su manera de ser, sino también integrar el sentido de pertenencia e identidad colectiva como algo necesario para sustituir al capitalismo.
Las ideologías están imbricadas en las culturas. En el caso de México y de América Latina desde el Siglo XVI se impusieron las culturas europeas, sus idiomas, sus religiones, sus valores, la manera occidental de concebir la vida y el mundo. Durante 300 años, los europeos sometieron y descalificaron a las culturas originarias; y sus descendientes siguieron haciéndolo otros 200 años, hasta la fecha. Desde el inicio, Cuitláhuac y Cuauhtémoc, los últimos dos tlatoanis meshicas, han simbolizado la resistencia a ese sometimiento militar, político y cultural que trajeron consigo los emigrados europeos. Más de 60 culturas originarias han resistido casi 500 años de ese avasallamiento occidentalista, que absurdamente separa al ser humano de la naturaleza, a la mente del cuerpo y al pensamiento de la acción y de las emociones.
El concepto de cultura proviene del verbo cultivar, como pintura de pintar. Así, la cultura significa aquello que se ha cultivado dentro de un determinado grupo social, aquello que ese grupo valora: ciertas ideas y prácticas tradicionales y determinadas actitudes típicas con las que interactúan cotidianamente dentro de la comunidad y ante personas de otras comunidades. La cultura de una comunidad es su personalidad colectiva: su identidad, su manera de ser y su sentido de vida. Pero ese sentido retrospectivo de la cultura requiere combinarse con su sentido actuante y prospectivo, por lo que cultura también significa aquello que se cultiva y, por tanto, algo que se desea. Cada vez que se reitera una tradición no solamente implica una nostalgia del pasado, de lo que ha sido, sino que con la reiteración se la hace presente y se le proyecta hacia adelante, hacia el futuro. El momento más interesante es cuando se genera, se crea, una nueva tradición que reorganiza la identidad y el sentido de vida de una colectividad.
Así como podemos hablar de la personalidad de cada individuo, también es posible hablar de la cultura de una familia, de una población, de una región, de una etnia, de una nación, de un país, de un continente (como el continente latinoamericano), de una civilización (como la civilización occidental) y de la humanidad como un todo. De tal manera que, al interactuar dos o más personas, entran en interacción sus personalidades y sus culturas familiares o comunitarias. Pero el diálogo, la interacción, produce la hibridación de las personalidades y de las culturas. Algo aprenderán unos de otros y algunos de esos aprendizajes serán inconscientes, como contagio, como se contagia el acento típico al hablar de una cierta manera, incluso al usar más algunas palabras que otras, algunos gestos y hasta las formas de caminar y de mirar.
Así como entran en interacción personas también lo hacen colectividades, es decir, culturas. El problema es que una persona o una cultura quiera someter a otra(s), anulándola(s), descalificándola(s), que es lo propio de la civilización occidental y su expresión actual: el capitalismo neoliberal. La contrahegemonía ha de consistir en el respeto a la diversidad cultural y al diálogo fraterno entre culturas; el diálogo y las interacciones que propicien una natural hibridación creadora en cada una, que puedan o no compartir, en algún grado, con la(s) otra(s).
En las escuelas, como en otras instituciones y empresas, se encuentran diversas expresiones culturales, familiares, comunitarias o étnicas. La tradición escolar expresada en el concepto de curriculum supone la homogeneidad de los educandos a los que el docente pretende dar una cierta forma (formación), también igual para todos. El sistema escolar pretende adoctrinar a las nuevas generaciones con base en aquello que algunos consideran lo debido, como decía Durkheim. La transformación de la escuela hacia una nueva etapa social, la Sociedad del Afecto, valora la diversidad, por lo que es necesario desechar ya el concepto de curriculum para sustituirlo por el de campo de posibilidades educativas o campo formativo. Así, la planeación educativa será una propuesta de organización grupal, que podrá ser modificada por educandos y docente, para la realización de proyectos en los que cada quien realice actividades diferentes y complementarias y, por tanto, cada educando aprenda diferentes cosas y también aprendan más unos de otros en el proceso, lográndose una formación diversificada y original en cada uno y en cada grupo, con lo cual también pueden narrar y compartir esas experiencias únicas con otros grupos.
Adicionalmente, si educandos y docente, como esencia del proceso educativo, planean y realizan proyectos dirigidos hacia sus comunidades, inmediatas o mediatas, entrarán también en un diálogo cultural con las mismas, aprenderán de ellas, y, los más importante, desarrollarán intensos sentimientos afectivos hacia aquellas comunidades en las que sus esfuerzos pretendieron dejar huella. Este proceso revolucionará la disociación que el capitalismo y la civilización occidental han generado entre cada persona y las comunidades a las que pertenece y en las que se desenvuelve. Una persona con sentido de comunidad, con afecto hacia sus comunidades, con arraigo y con sentido de pertenencia, es el ingrediente esencial de la Sociedad del Afecto.
De esa manera, la relación intercultural es algo que ocurre en todo momento, es parte incluso del pensamiento individual, constituye un nutrimento formativo para los participantes que se asoman, escuchan, observan, atienden y comprenden otras maneras de ver y de sentir las cosas, el entorno y a sí mismos.
Este libro desglosa las vicisitudes de las relaciones interculturales en las escuelas, sus posibles conflictos, sus retos y sus posibilidades. Cada capítulo es una mirada, la narrativa de una experiencia escolar intercultural, combinada con el cuestionamiento de lo establecido y la búsqueda de posibilidades académicas basadas en el respeto y el entendimiento de las diferentes formas de ser de los educandos, considerando sus historias personales, sus circunstancias familiares y sociales, así como sus identidades étnicas, más o menos claras o difusas. A través de esos otros que son los alumnos, el docente recrea su propia identidad, analiza su proceder pedagógico e integra a su historia personal la mirada de sus aprendices.
Marco Eduardo Murueta
(julio 2020)
Código Ético del Psicólogo
Redactado por:
Cecilia Quero Vásquez
Marco Eduardo Murueta
PREÁMBULO
El buen cumplimiento de las funciones profesionales prevé altas exigencias a la eficiencia de cada especialista. Sin embargo, es necesario conjugar el profesionalismo con la capacidad de comprender a fondo la responsabilidad adquirida y la obligación de cumplir irreprochablemente el deber profesional. La falta a las normas de la moral profesional o el menosprecio de sus valores influyen negativamente tanto en la calidad del trabajo de los especialistas como en el status de su grupo profesional.
Siendo una obligación del psicólogo prestar sus servicios a personas o grupos, el profesionista debe caracterizarse por un comportamiento digno, responsable, honorable y trascendente. Ayudar representa por si sólo un acto de moralidad, por lo tanto, aquellos hombres y mujeres que se dedican a procurar la salud en los demás deben actuar con una ética impecable.
Siendo la misión del psicólogo el conocimiento científico de los procesos psicológicos de los seres humanos y el empleo de tal conocimiento en beneficio de cada persona, éste debe tener presente en todo momento que trata con el aspecto más complejo y determinante en la vida de los seres humanos: la esfera psicológica y que ha de empezar su trabajo respetando el valor y la dignidad que cada individuo posee. Cada acto que lleve a cabo el profesionista, determinará la salud psicológica y/o física de quienes soliciten sus servicios, cualquier error o equivocación que se llegara a cometer tendría repercusiones incalculables en la vida de quienes acuden a él.
El presente Código de Ética Profesional del Psicólogo pone de manifiesto el alto valor que posee cada persona, así como la afirmación de los principios humanitarios que han de prevalecer en las relaciones interpersonales, está constituido por principios dirigidos a mantener un alto nivel ético que la Asociación asume y que propone a los profesionistas de la psicología, siendo aplicable al ejercicio profesional y para orientar la conducta del profesionista en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, superiores, subordinados y sus colegas.
CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
El psicólogo deberá:
Artículo 1. Asumir la obligación de regir siempre su ejercicio profesional de acuerdo a principios éticos y científicos de la Psicología.
Artículo 2. Garantizar invariablemente la calidad científica, profesional y ética de todas las acciones emprendidas en su ejercicio profesional.
Artículo 3. Procurar en todas las ocasiones la integridad y buena imagen de su profesión.
Artículo 4. Ejercer la profesión con pleno respeto y observancia a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5. Para atender circunstancias de emergencia nacional, poner sus servicios profesionales a disposición de gobiernos o instituciones acreditadas.
Artículo 6. Respetar, sin discriminación, las ideas políticas, religiosas y la vida privada, con independencia de la nacionalidad, sexo, edad, posición social o cualquier otra característica personal de quienes le consulten.
Artículo 7. Respetar los horarios destinados a todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.
Artículo 8. Mantener un genuino interés en su propio desarrollo personal, así como en el crecimiento armónico de los seres humanos y grupos sociales.
Artículo 9. Respetar la integridad de los seres humanos en todos los ámbitos donde actúe profesionalmente.
Artículo 10. Mantenerse en formación profesional constante y procurar involucrarse y colaborar en el desarrollo de la psicología como ciencia y profesión, a nivel nacional e internacional.
Artículo 11. Dedicar sus esfuerzos a la prevención de los problemas que atañen a la profesión.
Artículo 12. Valorar la confidencialidad y el respeto por la información recibida de los consultantes, guardando el secreto profesional.
Artículo 13. Evitar que su vida personal interfiera en su ejercicio profesional, absteniéndose de intervenir profesionalmente en aquellos casos en los que tenga algún tipo de involucramiento o interés emocional.
Artículo 14. Establecer con claridad y limitar sus honorarios a la preparación profesional y a las actividades prestadas al cliente, realizando el cobro en la forma y cantidad acordada previamente.
Artículo 15. Fomentar el pensamiento científico, especialmente en el ejercicio profesional. Evitar establecer nexos de colaboración profesional con personas que no empleen como base el conocimiento y los métodos científicos.
Artículo 16. Delimitar su campo de intervención y reconocer el alcance y limites de sus técnicas, y, cuando así suceda, también su falta de preparación para resolver determinados problemas que se le presenten en el ejercicio de su profesión.
Artículo 17. Evitar atribuirse o sugerir que tiene calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos académicos que no posee.
Artículo 18. Negarse a expedir certificados e informes que no se basen en la metodología que debe seguirse en los diversos campos de la psicología.
Artículo 19. Evitar ejercer su profesión cuando su capacidad profesional se encuentre limitada por el alcohol, las drogas, las enfermedades o incapacidades físicas y/o psicológicas.
Artículo 20. Reconocer sus necesidades personales y evitar mezclarlas con !a influencia que tiene frente a sus clientes, alumnos y subordinados, por lo que evitará manipular u obtener beneficios de la confianza y dependencia de éstos que no sean los inherentes a su trabajo profesional.
CAPITULO SEGUNDO. DE LOS DEBERES PARA CON LA PROFESIÓN
El psicólogo deberá:
Artículo 21. Transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad científica del campo de conocimiento que se trate.
Artículo 22. Ejercer la profesión de forma digna, mediante el buen desempeño y el reconocimiento que haga de los profesores que le transmitieron los conocimientos y experiencia en la escuela donde egresó.
Artículo 23. Adoptar y fomentar las medidas necesarias que garanticen que un número cada vez mayor de personas tengan acceso a servicios psicológicos.
Artículo 24. Negarse a aceptar condiciones de trabajo que le impidan aplicar los principios éticos y científicos descritos en este Código.
Artículo 25. Combatir la charlatanería y falta de profesionalismo en el campo profesional y denunciar los intentos o la explotación de la credibilidad de las personas, así como los abusos que se cometan al aprovecharse de la ignorancia de las personas.
Artículo 26. Salvaguardar la profesión exponiendo públicamente la conducta corrupta o incompetente de colegas sin escrúpulos.
Artículo 27. Evitar acciones que violen los derechos legales y civiles de sus clientes y pugnar por modificar las normas o leyes que lesionen los intereses de la persona.
Artículo 28. Respetar la normatividad de las instituciones u organizaciones con las que se trabaje o colabore.
Artículo 29. Reconocer su responsabilidad social y la influencia de su posición, evitando que su actuación profesional responda a presiones ejercidas por personas, grupos o instituciones.
Artículo 30. Precisar con objetividad su preparación, funciones que efectúa, afiliación profesional así como las de la Asociación cuando sea necesario promocionar o difundir el servicio psicológico.
Artículo 31. Anunciar de forma científica y profesional el material, libros u otros instrumentos que desarrolle.
Artículo 32. Difundir las aportaciones de la psicología y ofrecer sus servicios sin sensacionalismos.
Artículo 33. Limitar el diagnóstico individual y la psicoterapia a una relación psicológica profesional. Al dar opiniones o consejos a través de los medios de comunicación masiva, o similares, el psicólogo ejercerá el más alto juicio profesional.
Artículo 34. Colaborar en el control profesional y comercial de material psicológico, evitar su difusión generalizada y limitar su distribución a quienes estén debidamente acreditados.
CAPITULO TERCERO. DE LOS DEBERES PARA CON LOS CLIENTES
El psicólogo deberá:
Artículo 35. Limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes.
Artículo 36. Mantener la más alta calidad en la prestación de sus servicios, independientemente de la remuneración acordada con el cliente.
Artículo 37. Prestar sus servicios sólo cuando la problemática planteada por el cliente quede dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 38. Establecer un convenio claro en aquellos casos en los cuales el cliente es enviado por una Institución o un tercero. Especificar en estos casos a la Institución o a los terceros que los informes se les presentarán de forma general y jamás con información confidencial o que desacredite a la persona. Se incluye como información confidencial los resultados de la aplicación de instrumentos psicológicos.
Artículo 39. Negarse a prestar sus servicios profesionales con fines de entretenimiento.
Artículo 40. Ser especialmente cuidadoso al trabajar con menores de edad o discapacitados para garantizarles la protección de sus derechos e intereses.
Artículo 41. Administrar las intervenciones que juzgue más seguras y menos onerosas tanto en tiempo como en economía.
Artículo 42. Informar a su cliente sobre el plan de trabajo y honorarios, así como de las condiciones de posibles cambios a lo largo de la relación profesional.
Artículo 43. Terminar sus servicios cuando el cliente no está percibiendo beneficios del mismo y ofrecer otras alternativas de asistencia.
Artículo 44. Evitar perjuicios al cliente cuando sea necesario suspender o descontinuar la prestación de los servicios profesionales. En estos casos se deberá informar al cliente con la debida anticipación y se le proporcionará la información necesaria para que otro psicólogo o profesionista prosiga la asistencia.
Artículo 45. Renunciar al cobro de sus honorarios cuando el trabajo que realizó no se efectuó en concordancia con lo requerido o cuando se haya incurrido en negligencia profesional.
Artículo 46. Abstenerse de intervenir en asuntos que lo puedan conducir a revelar el secreto profesional o a utilizar la información recibida de su cliente, salvo que obtenga la autorización previa y formal del mismo.
Artículo 47. Asegurarse de que cualquier asistente o estudiante que proporcione servicios bajo su autoridad esté capacitado para proporcionar dichos servicios, asumiendo la obligación de supervisar permanentemente la actividad.
CAPITULO CUARTO. DE LOS DEBERES PARA CON LOS COLEGAS
El psicólogo deberá:
Artículo 48. Promover y mantener en la comunidad de profesionistas un espíritu de colaboración y respeto mutuo, aún cuando existan diferencias teóricas y/o metodológicas.
Artículo 49. Reconocer y respetar las necesidades, especializaciones, derechos y características personales de sus colegas y otros profesionistas.
Artículo 50. Reconocer la capacidad y mérito de sus colegas en el ejercicio profesional y evitar subestimar a sus colegas empleando el posible conocimiento de antecedentes personales que puedan ocasionar algún perjuicio o desprestigio profesional y/o personal, a menos que una instancia legal lo requiera.
Artículo 51. Proceder de manera tal que salvaguarde el buen nombre del colega a quien reemplace cuando sea necesario encargarse de sus asuntos profesionales. Los honorarios percibidos se destinarán según lo acordado previamente.
Artículo 52. Exigir el cumplimiento del Código Ético cuando un colega viole algún principio, siempre y cuando la falta no exija de la sanción de un cuerpo colegiado, en cuyo caso presentará ante dicho organismo la denuncia respectiva.
Artículo 53. Proveer condiciones favorables de trabajo y posibilidades de desarrollo profesional a sus colaboradores.
Artículo 54. Dar crédito a sus colegas, asesores y trabajadores por la intervención que tengan en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.
Artículo 55. Abstenerse de intervenir en asuntos donde otro profesionista esté prestando sus servicios, salvo que el cliente y el otro profesionista le autoricen para ello, o bien en aquellos casos de urgencia en los que sea necesario ofrecer atención primaria en situaciones de crisis.
CAPITULO QUINTO. DE LOS DEBERES EN LA INVESTIGACIÓN
El psicólogo realizará actividades de investigación observando los siguientes criterios:
Artículo 56. La investigación debe prever su impacto sobre el desarrollo de la psicología, así como los beneficios sociales que de ella se desprendan.
Artículo 57. Las personas con las que colabore en la investigación deben ser personas calificadas en el campo de la psicología y de la investigación científica y, cuando sea necesario, bajo la supervisión adecuada.
Artículo 58. Respetar la integridad de los seres humanos, la cual prevalecerá por encima de cualquier logro que pueda considerarse científicamente valioso
Artículo 59. Cuando el proyecto de investigación se fundamente exclusivamente en literatura y antecedentes científicos.
Artículo 60. Solicitar la autorización pertinente cuando la investigación se lleve a cabo en una Institución, respetando los procedimientos de la misma. En el informe final, deberá dar crédito a las instituciones y personas que colaboraron para su realización.
Artículo 61. Evitar conflictos de intereses y disminuir al máximo las posibles interferencias en el medio en el que se obtienen los datos.
Artículo 62. Expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes con el tipo de estudio. Procurando además la difusión de los resultados.
Artículo 63. Conocer ampliamente los beneficios y riesgos que implica la investigación sobre cada participante.
Artículo 64. Considerarse responsable de los participantes, aun cuando cada uno de ellos haya dado su consentimiento, por lo tanto, deberá existir un contrato claro y formal que establezca las responsabilidades tanto del investigador como del participante.
Artículo 65. Garantizar que la investigación se llevará a cabo en las instalaciones y con los recursos que ofrezcan condiciones adecuadas para el éxito de la investigación y la integridad de los participantes.
Artículo 66. Generar el clima adecuado para que la persona exprese con absoluta libertad su aceptación o rechazo a su condición de sujeto de experimentación.
Artículo 67. Dar a conocer a previamente a cada participante la naturaleza, alcances, fines y consecuencias de la experimentación. Cuando el método requiera ocultar información o hacer uso de información falsa, en cuanto sea posible, explicar y justificar a los participantes lo ocurrido.
Artículo 68. Permitir al participante ejercer su derecho a retirar su consentimiento o suspender su participación en cualquier etapa de la investigación.
Artículo 69. Solicitar el permiso del responsable jurídico cuando el participante presente alguna incapacidad legal, física o mental. Respetando indiscutiblemente el rechazo del participante a colaborar en la investigación aún cuando presente alguna incapacidad legal, física o mental.
Artículo 70. Proteger al participante de toda incomodidad, daño o peligro que pueda presentarse; y, de existir, se le informará en todos los casos para obtener su consentimiento.
Artículo 71. Respetar la intimidad de los participantes y por tanto garantizar el anonimato y confidencialidad de la información obtenida de ellos, a menos que previamente se acordara algo diferente.
Artículo 72. Al realizar investigación con animales, adquirir, mantener y eliminar a los sujetos ajustándose a las disposiciones legales.
Artículo 73. Documentarse y procurar los cuidados y necesidades de un animal que participe en una investigación.
Artículo 74. Supervisar y garantizar que los procedimientos se realicen con el debido cuidado, procurando el bienestar de los animales que participen en una investigación
Artículo 75. Evitar o disminuir al mínimo indispensable cualquier malestar, incomodidad, dolor o enfermedad de los animales participantes en una investigación.
Artículo 76. Cuando sea indispensable, realizar los procedimientos para terminar con la vida del animal de forma rápida e indolora.
CAPÍTULO SEXTO. DE LOS BEBERES EN LA DOCENCIA
El psicólogo deberá:
Artículo 77. Fundamentar su actividad en una preparación pedagógica y científica y actualizada.
Artículo 78. Reconocer la importancia y trascendencia de la educación en la formación del individuo, así como las consecuencias sociales de ésta.
Artículo 79. Ser sensible a los valores de sus alumnos, respetar sus actitudes y estar consciente que sus propios valores influyen en el material y la selección de los temas que enseña.
Artículo 80. Presentar en sus programas los temas de sus cursos en términos claros y concretos, marcando objetivos, metodología y sistema de evaluación.
Artículo 81. Evitar delegar sus obligaciones y deberes en otras personas. Cuando le sea imposible cumplir con su trabajo por razones de fuerza mayor, deberá pedir la colaboración de sus colegas capacitados en el área.
Artículo 82. Estimular y apoyar en sus alumnos el interés por el conocimiento, así como la búsqueda y creación del mismo. Promover en todos los cursos el conocimiento y valor de la ética profesional.
Artículo 83. Adoptar una actitud de respeto y atención a los puntos de vista expresados por sus alumnos aún cuando no esté de acuerdo con ellos.
Artículo 84. Tratar siempre de forma objetiva y respetuosa todos los temas, ya que algunos pueden ser potencialmente ofensivos para algunas personas.
CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LOS DEBERES EN LA PSICOTERAPIA
El psicólogo deberá:
Artículo 85. Practicar la psicoterapia siempre y cuando se encuentre ampliamente capacitado en esta actividad profesional.
Artículo 86. Proporcionar tratamiento psicoterapéutico cuando se le solicite, particularmente en situaciones de urgencia.
Artículo 87. Adoptar y fomentar las medidas necesarias que garanticen que un número cada vez mayor de personas tengan acceso a servicios psicoterapéuticos.
Artículo 88. Proporcionar al cliente al final de la primera sesión, la información exacta sobre el costo de la psicoterapia, duración, horarios, así como de la programación de los pagos.
Artículo 89. Asegurarse de no prolongar innecesariamente el tratamiento psicoterapéutico o tratar de convencer al cliente de que se someta a tratamientos de diagnóstico innecesarios.
Artículo 90. Apoyar al cliente, dentro del ámbito de su exclusiva competencia, para realizar el cobro de honorarios cuando sea una tercera persona quien pague el costo del tratamiento.
Artículo 91. Proporcionar al cliente desde la primera sesión la información sobre objetivos, procedimientos y orientación teórica en relación con el proceso terapéutico.
Artículo 92. Evitar satisfacer las necesidades que queden fuera del ámbito profesional a expensas del cliente.
Artículo 93. Preparar al cliente para terminar el proceso psicoterapéutico y tomar las medidas apropiadas para continuar el tratamiento si está justificado.
Artículo 94. Respetar la petición del cliente de consultar con otro profesional.
Artículo 95. Mantener un registro exacto del proceso terapéutico y siempre actualizado. Se han de considerar los problemas de la confidencialidad al decidir qué información sobre el cliente debe o no registrarse en su expediente
Artículo 96. Evitar obtener información con engaño o violencia y abstenerse de buscar más información de la que sea necesaria para el proceso psicoterapéutico.
Artículo 97. Implantar un sistema para proteger la confidencialidad de todos los registros e informar a los clientes sobre los límites legales de la misma.
Artículo 98. Abstenerse de intervenir en asuntos que lo puedan conducir a revelar secretos profesionales o a utilizar la información recibida de su cliente, salvo que obtenga la autorización previa y formal del mismo.
Artículo 99. Mantener el expediente de cada cliente durante un lapso de 5 años después de terminar el tratamiento, pasado este periodo deshacerse finalmente del expediente de tal forma que no se comprometa la confidencialidad.
Artículo 100. Guardar el secreto profesional en: a) la información obtenida por causa de la profesión; b) Las confidencias hechas por terceros al psicólogo, en razón de su profesión y c) las confidencias derivadas de relaciones con colegas u otros profesionistas. Se Exceptúan los siguientes casos: a) aquellos en que se actúe conforme a circunstancias previstas por la ley, deberá informarse inmediatamente al cliente de esta situación; b) aquellos en que se trate de menores de edad, y sus responsables jurídicos, escuela o tribunal requieran un informe cuyo fin comprobable sea brindarles ayuda; c) en caso de que el psicólogo fuera acusado legalmente, podrá revelar el secreto profesional sólo dentro de los límites indispensables para su propia defensa; d) aquellos en que se actúe para evitar la comisión de un delito y prevenir daños morales o materiales que de él se deriven; e) aquellos en que el que consulta dé su consentimiento por escrito, para que los resultados sean conocidos por quien él autorice.
Artículo 101. El deber de guardar el secreto profesional es de justicia conmutativa y se extiende a todo el personal que trabaja en la Asociación. Esta obligación deberá ser recordada constantemente por los psicólogos a todos los miembros de la Asociación. Debe tenerse en cuenta que el secreto profesional se puede violar no solamente por palabras sino también por gestos, sonrisas, posturas corporales, etc.
Artículo 102. Cuando el cliente pida y/o autorice que el psicólogo revele parte o toda la información de su caso, el psicólogo le orientará acerca de qué información es apropiado revelar y a quién debe revelarse, haciéndole notar posibles consecuencias.
Artículo 103. Fijar con el cliente una fecha tentativa para la terminación del tratamiento, revisándola periódicamente o cuando sea necesario.
Artículo 104. Revisar los casos de tratamiento prolongado con otros colegas, a fin de evaluar la necesidad de concluirlos así como las estrategias para lograrlo.
Artículo 105. Discutir sólo con propósitos profesionales la información obtenida de una relación clínica o de consulta y comunicarla sólo a quienes estén claramente relacionados con el caso.
CAPÍTULO OCTAVO. DE LOS DEBERES EN LA EVALUACIÓN Y USO DE INSTRUMENTOS
El psicólogo deberá:
Artículo 106. Vigilar que la aplicación e interpretación de las pruebas e instrumentos psicológicos sean exclusivas de quienes posean la preparación profesional adecuada y hayan aceptado las obligaciones y consecuencias de esta práctica.
Artículo 107. Seguir los procedimientos científicos para el desarrollo, validez y estandarización de instrumentos de evaluación.
Artículo 108. Evitar la comercialización y distribución indiscriminada de pruebas disponibles para uso profesional, incluyendo manuales o información que expresen sus motivos o fines, su desarrollo, su validez, y el nivel de entrenamiento necesario para aplicarlas e interpretarlas.
Artículo 109. Emplear los instrumentos como se indica en los manuales respectivos, siendo riguroso en la metodología para la aplicación e interpretación de los instrumentos psicológicos.
Artículo 110. Usar las pruebas e instrumentos en proceso de validación sólo con fines de investigación o docencia, previa aclaración al respecto y con las debidas reservas.
Artículo 111. Considerar a las pruebas psicológicas como instrumentos auxiliares que de ninguna manera son suficientes para elaborar un diagnóstico.
Artículo 112. Explicar al consultante sobre la naturaleza, propósitos y resultados de la prueba en lenguaje comprensible y constructivo, salvaguardándolo de cualquier situación que ponga en peligro su estabilidad emocional.
Artículo 113. Dar a conocer a los consultantes los resultados e interpretaciones de los instrumentos psicológicos empleados, evitando aportar información que pueda comprometer el funcionamiento de la prueba, pero explicando las bases de las decisiones que puedan afectar al consultante o a quien dependa de él.
Artículo 114. Evitar aplicar cualquier instrumento de evaluación psicológica a familiares o amigos.
Artículo 115. Asegurarse de que la aplicación y resultados de instrumentos de evaluación psicológica sean estrictamente confidenciales
Artículo transitorio
En caso de duda o conflicto en la interpretación o cumplimiento del presente Código de Ética, éstas se resolverán de conformidad con lo que disponga la Junta de Honor y Justicia de la AMAPSI.
BIBLIOGRAFÍA
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